Adiós a la incapacitación: así funciona el sistema de apoyos a las personas con discapacidad

Adiós a la incapacitación: así funciona el sistema de apoyos a las personas con discapacidad

Durante décadas, la respuesta legal a la incapacidad de una persona para gestionar sus asuntos fue siempre la misma: un juicio de incapacitación que la privaba, total o parcialmente, de su capacidad jurídica. El tutor —habitualmente un familiar— pasaba a actuar en su nombre, como si la persona afectada hubiera dejado de existir jurídicamente. Era un sistema pensado para proteger, pero que en la práctica podía borrar la autonomía de quien se suponía que protegía.

Eso cambió en septiembre de 2021, cuando entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad. Una reforma de calado que España llevaba años debiendo, en cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008.

La incapacitación ya no existe

El cambio más radical de la ley es también el más simbólico: ya no es posible incapacitar a nadie. Desaparece ese concepto del ordenamiento. Desaparecen con él la tutela para adultos, la patria potestad prorrogada y términos como "incapaz" o "incapacitado", que la ley elimina del lenguaje jurídico.

El principio que lo sustituye todo es otro: toda persona, con independencia de su situación, tiene capacidad jurídica. Lo que puede necesitar es apoyo para ejercerla.

Ese giro —de la sustitución al apoyo, de decidir por alguien a ayudarle a decidir— es la columna vertebral de la reforma.

Qué medidas de apoyo existen

La ley establece un sistema escalonado, que va de lo más informal a lo más formal, y en el que la intervención judicial es siempre el último recurso, no el primero.

En la base está la guarda de hecho: la situación de quien ya está ayudando a una persona con discapacidad sin ningún título formal, como ocurre habitualmente en el entorno familiar. La ley la reconoce y la regula, sin exigir que se formalice salvo que haya razones concretas para ello.

A continuación, las medidas voluntarias: la propia persona con discapacidad puede, mientras tenga capacidad para ello, designar en escritura pública a alguien de su confianza para que le asista en el futuro (la llamada autocuratela o poderes preventivos). Es la herramienta más respetuosa con la autonomía, porque es la propia persona quien define el apoyo que quiere y quién debe prestárselo.

Solo cuando estas vías resultan insuficientes entra en juego la medida judicial principal: la curatela.

Qué es la curatela y en qué se diferencia de la antigua tutela

La curatela no es la tutela renombrada. La diferencia es de fondo.

El tutor, en el sistema anterior, sustituía a la persona: actuaba en su nombre, firmaba por ella, decidía por ella. La curatela parte de una lógica opuesta: el curador acompaña y asiste, pero la persona con discapacidad sigue siendo quien decide, dentro de sus posibilidades.

En su forma ordinaria (curatela asistencial), el curador interviene solo en los actos que el juez determine, prestando su apoyo para que la persona pueda ejercer su capacidad. En los casos más graves, cuando la discapacidad impide cualquier expresión de voluntad, el juez puede otorgar al curador facultades de representación (curatela representativa), pero siempre como excepción y siempre con el alcance estrictamente necesario.

La curatela, además, no es permanente ni inamovible. Puede revisarse y modificarse si cambia la situación de la persona.

Quién puede iniciar el procedimiento y cómo

El procedimiento para constituir la curatela se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona que necesita el apoyo. Pueden promoverlo la propia persona interesada, su cónyuge o pareja de hecho, sus descendientes, ascendientes o hermanos. En ausencia de familiares, el Ministerio Fiscal puede instarlo de oficio.

El juez está obligado a entrevistarse personalmente con la persona afectada antes de tomar ninguna decisión, escuchar su voluntad y garantizar que puede expresarse con los apoyos que necesite.

Para el nombramiento del curador, la ley establece un orden de preferencia que da prioridad a quien la propia persona haya designado, y a continuación al cónyuge o pareja conviviente, a los hijos, a los progenitores y a los hermanos u otros allegados. El juez puede apartarse de ese orden si hay razones para ello, pero siempre deberá motivarlo.

No cualquiera puede ser curador: la ley excluye expresamente a quienes hayan sido removidos de cargos de guarda anteriores, a quienes tengan conflicto de intereses con la persona apoyada o a quienes hayan sido condenados por delitos que hagan dudar de la idoneidad para el cargo.

Qué ocurre con los procedimientos anteriores

Quienes estaban ya bajo tutela antes de septiembre de 2021 no quedan en el limbo. La ley establece que los tutores nombrados conforme al régimen anterior pasan a ejercer su cargo con las reglas de la curatela representativa. Las sentencias de incapacitación pueden y deben revisarse para adaptarlas al nuevo sistema, a instancia de la propia persona, de sus familiares o del Ministerio Fiscal.

La reforma no fue un cambio de nombre. Fue un cambio de modelo, con implicaciones prácticas en miles de procedimientos abiertos y en cómo los juzgados deben enfocar cualquier situación de discapacidad a partir de ahora.

Si tiene un familiar en esta situación o está valorando qué pasos dar, conviene analizar el caso con detenimiento: las opciones son más amplias y más matizadas que antes, y la elección de la medida adecuada puede marcar una diferencia importante. Puede consultarnos sin compromiso a través de nuestro formulario de contacto.