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Derecho civil

Abogado de derecho civil en Las Palmas de Gran Canaria

Contratos, responsabilidad civil, arrendamientos, monitorios y comunidades de propietarios.

El derecho civil regula las relaciones jurídicas cotidianas entre personas: los contratos que firmamos, los daños que sufrimos, los inmuebles que habitamos y los derechos reales que los gravan. Rafael Inglott lleva dos décadas resolviendo estos conflictos en los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria, con especial atención al acuerdo cuando es posible y a la litigación cuando es necesaria.

¿Qué hace el despacho en esta área?

Cuando la vida cotidiana genera un conflicto jurídico.

Desde un contrato incumplido hasta una reclamación por humedades o un desahucio, pasando por el vecino que no paga las cuotas de la comunidad o el arrendador que no devuelve la fianza: el derecho civil abarca la mayor parte de los problemas jurídicos que afectan a personas y empresas en su vida cotidiana.

Rafael Inglott lleva dos décadas litigando en los Juzgados de Las Palmas en asuntos de derecho civil. Conoce los tiempos, los argumentos que funcionan y, sobre todo, cuándo vale la pena llegar a juicio y cuándo es más inteligente negociar un acuerdo antes de pagar costas.

El despacho tramita tanto procedimientos declarativos ordinarios y verbales como procesos monitorios para reclamación de deudas, acciones cambiarias y, cuando el asunto lo requiere, medidas cautelares urgentes. La preparación del caso determina en gran medida el resultado: cuanta más documentación y más sólida sea la base de la reclamación, mayores son las opciones de cobrar o de alcanzar un acuerdo favorable.

Servicios en esta área
  • Contratos e incumplimiento
  • Reclamaciones de cantidad y proceso monitorio
  • Responsabilidad civil (humedades, accidentes, negligencias)
  • Comunidades de propietarios
  • Arrendamientos urbanos y desahucios
  • Derechos reales, vicios ocultos y compraventas
  • Préstamos y reconocimientos de deuda
Servicios

Qué puede gestionar el despacho por usted.

Contratos e incumplimiento

Redacción, revisión y negociación de contratos civiles. Reclamaciones por incumplimiento, cumplimiento defectuoso y resolución contractual con indemnización de daños (arts. 1101 y ss. y 1124 CC).

Reclamaciones de cantidad y proceso monitorio

Cobro de deudas mediante proceso monitorio (art. 812 LEC), juicio verbal o juicio ordinario según cuantía. Decreto de embargo preventivo y ejecución de sentencias. Sin límite de importe para el monitorio desde 2011.

Responsabilidad civil extracontractual

Reclamaciones por daños causados por negligencia: humedades y filtraciones entre vecinos, accidentes en la vía pública o en inmuebles, responsabilidad de propietarios y responsabilidad civil del empresario (arts. 1902 y 1903 CC).

Comunidades de propietarios

Asistencia en juntas, impugnación de acuerdos (art. 18 LPH), reclamación de cuotas impagadas por el procedimiento especial del art. 21 LPH y conflictos sobre elementos comunes, obras y uso privativo.

Arrendamientos urbanos y desahucios

Contratos de alquiler (LAU), reclamación de rentas impagadas, desahucio por falta de pago o expiración del contrato, actualización de renta, resolución por daños al inmueble y arrendamientos para uso distinto de vivienda.

Compraventas y vicios ocultos

Reclamaciones por vicios ocultos en inmuebles y bienes muebles (actio redhibitoria y quanti minoris, arts. 1484 y ss. CC), incumplimiento en la entrega, resolución de compraventas y saneamiento por evicción.

Derechos reales e inmuebles

Usufructo, servidumbres, propiedad horizontal, acción negatoria, acción reivindicatoria y liquidación de situaciones de condominio mediante acción de división de cosa común (art. 400 CC).

Préstamos, deudas entre particulares y créditos

Reclamaciones derivadas de préstamos entre particulares, reconocimientos de deuda, pagarés y letras de cambio, novaciones, cesiones de crédito y acción cambiaria (arts. 49 y ss. LCCH).

Prescripción, caducidad y plazos

Análisis estratégico de plazos de prescripción (plazo general de 5 años, art. 1964 CC), caducidad de acciones específicas y defensa o ejercicio de la interrupción conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

¿En qué situaciones acudir al despacho?

Cuándo conviene tener abogado en un asunto civil.

No todos los conflictos civiles necesitan abogado desde el primer momento, pero algunos se enquistan o prescriben si no se actúa con criterio desde el principio. Estas son las situaciones en las que el asesoramiento profesional marca la diferencia.

Le deben dinero y el deudor no paga voluntariamente

Un proceso monitorio bien preparado es el camino más rápido para cobrar deudas documentadas. Si el deudor no se opone en 20 días, el decreto monitorio equivale a una sentencia ejecutable. Si se opone, el procedimiento sigue por la vía del verbal u ordinario.

Un contrato se ha incumplido o ejecutado defectuosamente

Obras que no terminan, servicios que no cumplen lo pactado, mercancías entregadas en mal estado. Antes de demandar conviene documentar bien el incumplimiento, calcular los daños reales y valorar si hay margen de negociación para un acuerdo extrajudicial.

Hay daños por humedades, filtraciones o negligencias

Las reclamaciones por humedades entre vecinos o por defectos constructivos requieren prueba pericial. Acreditar el origen del daño (tubería del piso superior, cubierta de la comunidad, etc.) es la clave del éxito: sin prueba técnica, la demanda tiene poca base.

El arrendador o el inquilino no cumple sus obligaciones

Rentas impagadas, fianza no devuelta, inmueble devuelto con daños, arrendador que no acomete obras urgentes. La LAU tiene plazos y procedimientos específicos; algunos beneficios procesales (como la enervación del desahucio) solo se aplican si se actúa en el momento adecuado.

Hay un conflicto en la comunidad de propietarios

La impugnación de acuerdos tiene un plazo de caducidad de tres meses para acuerdos ordinarios y un año para los contrarios a la ley o a los estatutos (art. 18 LPH). Dejar pasar el tiempo puede hacer inatacable un acuerdo que perjudica gravemente al propietario.

Compró un inmueble con vicios ocultos

El plazo para ejercer la acción redhibitoria o la quanti minoris por vicios ocultos es de seis meses desde la entrega del bien (art. 1490 CC). Es uno de los plazos más cortos del derecho civil: si sospecha que hay un defecto preexistente, no conviene esperar.

Hay un accidente con daños personales o materiales

La acción para reclamar daños extracontractuales prescribe en un año desde que el perjudicado tuvo conocimiento de los mismos (art. 1968 CC). En accidentes de tráfico el régimen es el de la LRCSCVM y el baremo vinculante. La valoración médica y la documentación del daño son decisivas.

El plazo de prescripción se acerca

Muchas acciones civiles tienen plazos cortos: un año para responsabilidad extracontractual, seis meses para vicios ocultos, tres meses para impugnar acuerdos de comunidad. Una consulta a tiempo puede salvar el asunto; un día tarde puede cerrarlo definitivamente.

Plazos y normativa

Lo que conviene saber antes de actuar.

El derecho civil está plagado de plazos breves y normas que cambian el resultado en función de cuándo y cómo se actúa. Aquí van los más relevantes.

Reclamaciones de cantidad

El proceso monitorio no tiene límite de cuantía

Desde la reforma de la LEC por la Ley 37/2011, el monitorio del art. 812 LEC no tiene techo de importe. Para deudas documentadas (facturas, contratos, reconocimientos de deuda, certificaciones notariales) es la vía más ágil. Si el deudor no se opone en 20 días, el decreto es directamente ejecutable. La oposición convierte el procedimiento en verbal (hasta 6.000 €) u ordinario (más de 6.000 €).

Incumplimiento contractual

Acción resolutoria y plazo general de 5 años

La acción por incumplimiento de contrato tiene un plazo de prescripción general de cinco años desde que la obligación pudo exigirse (art. 1964 CC tras la reforma de 2015). La acción resolutoria del art. 1124 CC permite exigir simultáneamente el cumplimiento o la resolución, más la indemnización de daños. La jurisprudencia del TS (STS 506/2023, entre otras) ha precisado cuándo el incumplimiento es suficientemente grave para justificar la resolución.

Responsabilidad civil extracontractual

Un año desde el conocimiento del daño

La acción del art. 1902 CC prescribe en un año desde que el perjudicado pudo conocer el daño (art. 1968.2 CC). En daños continuados (humedades recurrentes, por ejemplo), el dies a quo se computa desde la estabilización del daño o su cese. La reclamación previa al causante interrumpe la prescripción. La responsabilidad de la comunidad de propietarios por elementos comunes se rige también por este precepto.

Arrendamientos urbanos

LAU: prórrogas, desahucio y fianza

La LAU (Ley 29/1994), reformada en varias ocasiones, fija una prórroga obligatoria de hasta 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica) y una prórroga tácita de 3 años adicionales. El desahucio por impago se tramita por el art. 250.1.1 LEC y puede resolverse en semanas si el arrendatario no enerva ni se opone. La fianza legal equivale a una mensualidad en vivienda (art. 36.1 LAU), sin perjuicio de garantías adicionales pactadas.

Comunidades de propietarios

LPH: plazos de impugnación y reclamación de cuotas

La impugnación de acuerdos: 3 meses para acuerdos contrarios a los estatutos o gravemente lesivos, 1 año para acuerdos contrarios a la ley o al orden público (art. 18.3 LPH). La reclamación de cuotas impagadas tiene un procedimiento específico con posibilidad de embargo preventivo inmediato sobre la finca (art. 21 LPH). El deudor que goza del bien responde solidariamente de las deudas anteriores a la adquisición hasta el límite de la parte vencida en el año en curso y el año anterior.

Vicios ocultos

Seis meses: el plazo más corto del derecho civil

La acción para reclamar por vicios ocultos en compraventas prescribe en seis meses desde la entrega (art. 1490 CC). El vicio debe ser grave, preexistente a la venta y no visible en una inspección ordinaria. El comprador puede optar entre la resolución del contrato con devolución del precio (actio redhibitoria) o la reducción proporcional del precio (actio quanti minoris). Para inmuebles de nueva construcción aplica la LOE (Ley 38/1999) con plazos de 1, 3 y 10 años según el tipo de defecto.

El despacho en Las Palmas de Gran Canaria

Litigar en Las Palmas: lo que cambia.

Las plazas del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria concentran una carga de trabajo que afecta directamente a los plazos reales de los procedimientos. Conocer esos tiempos es parte del trabajo del abogado: permite diseñar la estrategia de reclamación y, en muchos casos, utilizarlos a favor del cliente mediante medidas cautelares o acuerdos extrajudiciales bien calculados.

El despacho lleva asuntos civiles en toda Gran Canaria y en el resto del archipiélago. Cuando el asunto lo requiere —bienes en la Península, parte contraria domiciliada fuera de Canarias, ejecución de sentencias en otro territorio— Rafael Inglott actúa en toda España, coordinando con letrados colaboradores en las plazas que corresponda.

La proximidad con el cliente no depende de la distancia: el despacho gestiona asuntos en cualquier punto del territorio nacional con la misma dedicación que los de Las Palmas.

Datos de referencia · Las Palmas de GC

LP·GC
Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria. Actuación en toda Canarias y en el resto de España cuando el asunto lo requiere.
  • Monitorio: decreto en días hábiles si el expediente está completo; sin oposición, ejecutable directamente.
  • Verbal (hasta 6.000 €): señalamiento de vista habitualmente entre 3 y 6 meses desde la admisión.
  • Ordinario (>6.000 €): audiencia previa y juicio; plazos orientativos de 6 a 18 meses según materia.
  • Desahucio por impago: lanzamiento en semanas si no hay oposición ni enervación.
  • Toda España: el despacho actúa en cualquier plaza del territorio nacional en coordinación con letrados colaboradores.
Preguntas frecuentes

Lo que los clientes suelen preguntar.

El monitorio (art. 812 LEC) es la vía adecuada para reclamar deudas dinerarias, líquidas y vencidas, cuando se dispone de documento que acredite la deuda: facturas, contratos, reconocimientos, pagarés. No tiene límite de cuantía desde la reforma de 2011. Si el deudor no se opone en 20 días, el decreto es directamente ejecutable sin necesidad de sentencia. Si se opone, el procedimiento se transforma en verbal (hasta 6.000 €) u ordinario (más de 6.000 €). Para deudas sin documento escrito o con oposición esperable, puede convenir ir directamente al juicio declarativo.

El plazo general de prescripción de las acciones personales es de cinco años desde que la obligación pudo exigirse (art. 1964 CC, tras la reforma de 2015). Algunos contratos especiales tienen plazos distintos: la acción por vicios de la construcción prescribe en 2 años desde la manifestación del vicio bajo la LOE, con responsabilidad previa por defectos estructurales hasta 10 años. La acción resolutoria del art. 1124 CC puede ejercerse simultáneamente con la petición de cumplimiento mientras el contrato esté pendiente.

Sí. El arrendador tiene un mes desde la entrega de llaves para devolver la fianza o acreditar por escrito las retenciones (art. 36.4 LAU). Transcurrido ese plazo sin devolución ni justificación, el inquilino puede reclamar la fianza más los intereses legales. La reclamación se tramita normalmente por juicio verbal dado que la cuantía suele ser inferior a 6.000 €. Si el arrendador no depositó la fianza en el organismo competente (ISTAC en Canarias), pueden concurrir sanciones administrativas adicionales.

La Ley de Propiedad Horizontal prevé un procedimiento específico y ágil (art. 21 LPH): presentada la demanda con la certificación de deuda aprobada en junta y la notificación al moroso, el juzgado puede decretar embargo preventivo sobre la finca sin sentencia firme. El deudor que no se opone en 20 días queda condenado al pago con costas. El moroso pierde, además, el derecho a voto en junta mientras subsista la deuda (art. 15.2 LPH).

Depende de la causa. Si hay incumplimiento grave de alguna de las partes, cabe la resolución judicial (art. 1124 CC). Si ambas partes están de acuerdo, pueden otorgar escritura de resolución ante notario. Si hay vicios ocultos, el comprador puede optar entre la resolución (actio redhibitoria) o la rebaja del precio (actio quanti minoris) en el breve plazo de seis meses desde la entrega (art. 1490 CC). Para viviendas de nueva construcción aplican además las garantías de la LOE, con plazos de 1, 3 y 10 años según el tipo de defecto.

El primer paso es documentar el daño: fotografías con fecha, informe de un perito o empresa de reparación que acredite el origen. Si las humedades provienen de una instalación privativa del vecino de arriba (tubería de su baño, por ejemplo), la responsabilidad es suya (art. 1902 CC). Si provienen de elementos comunes (cubierta, bajantes), la responsabilidad recae en la comunidad. Lo habitual es presentar la reclamación primero ante el responsable y, si no hay respuesta, acudir al juzgado con la prueba pericial. El plazo de prescripción es de un año desde que el daño es conocido.

Sí, siempre que el acuerdo sea contrario a la ley, a los estatutos o lesivo para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios (art. 18 LPH). El plazo es de tres meses desde la adopción del acuerdo (o desde su notificación si no asistió a la junta) para acuerdos que contravengan los estatutos, y de un año para los contrarios a la ley o al orden público. No pueden impugnar quienes votaron a favor o que, presentes, no hicieron constar su disconformidad.

En un monitorio sin oposición, el proceso puede resolverse en semanas desde la presentación. Si hay oposición o se tramita como juicio verbal, los señalamientos en los juzgados de Las Palmas se sitúan habitualmente entre 3 y 6 meses. En juicio ordinario, entre 6 y 18 meses. Los honorarios dependen de la complejidad del asunto y del importe reclamado; si obtiene sentencia condenatoria con imposición de costas, el demandado asume los gastos del procedimiento. El despacho trabaja siempre con hoja de encargo y presupuesto previo.

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