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Derecho de sucesiones

Abogado especialista en herencias en Las Palmas de Gran Canaria

Particiones, testamentos, legítimas y conflictos sucesorios.

Las herencias concentran con frecuencia tensiones familiares que llevan tiempo sin resolverse. Rafael Inglott lleva más de dos décadas gestionando estos asuntos con discreción, eficiencia y, siempre que es posible, buscando el acuerdo antes que el juicio.

¿Qué hace el despacho en esta área?

Cuando una herencia se complica.

No todas las herencias son iguales. Hay patrimonios con inmuebles en varias comunidades autónomas, negocios familiares, deudas no declaradas, herederos en el extranjero o testamentos que generan más preguntas que respuestas. Cada uno de esos elementos requiere un tratamiento distinto.

Rafael Inglott conoce bien ese terreno. Su especialidad principal es el derecho de sucesiones: ha tramitado centenares de particiones hereditarias en Las Palmas de Gran Canaria, tanto por vía extrajudicial como ante los juzgados cuando no había otro camino.

El primer objetivo siempre es el mismo: que los herederos lleguen a un acuerdo. Un cuaderno particional bien elaborado, aceptado por todos, cierra la herencia de forma definitiva, sin sentencias pendientes de recurso y sin costas procesales que consumir del caudal relicto. Cuando ese acuerdo no es posible, el despacho defiende los derechos del cliente con toda la firmeza que el asunto requiere.

Servicios en esta área
  • Cuaderno particional
  • Aceptación y repudiación
  • Impugnación de testamento
  • Reclamación de legítimas
  • Conflictos entre coherederos
  • Herencias con deudas
¿En qué situaciones acudir al despacho?

Cuándo conviene tener abogado.

No todas las herencias necesitan abogado, pero algunas situaciones se complican rápido si no se aborda con criterio desde el principio. Estos son los casos en los que conviene asesoramiento profesional desde el primer momento.

Hay desacuerdo entre herederos sobre el reparto

Cuando uno de los herederos no firma el cuaderno particional, bloquea la valoración de los bienes o pretende adjudicarse activos concretos sin consenso, la negociación profesional evita acabar en una división judicial.

El testamento puede contener errores o vicios

Testamentos con cláusulas ambiguas, dudas sobre la capacidad del testador en el momento de otorgarlo, preterición de hijos no mencionados o sospecha de captación de voluntad. La impugnación tiene plazos cortos y exige actuar con rapidez.

Hay deudas o cargas en la herencia

Cuando el causante deja deudas tributarias, hipotecas, avales pendientes o reclamaciones bancarias, la aceptación pura puede poner en riesgo el patrimonio personal del heredero. La aceptación a beneficio de inventario es una vía clave.

Hay bienes en varias comunidades o países

Inmuebles en otra comunidad autónoma con derecho civil propio (Cataluña, País Vasco, Galicia, Navarra), cuentas en el extranjero o herederos que residen fuera de España: aplican normativas distintas y, en su caso, el Reglamento UE 650/2012.

Cree que la legítima no se ha respetado

Si el testador ha donado en vida bienes que perjudican su legítima estricta, o ha dispuesto del tercio de mejora a favor de terceros, los herederos forzosos pueden reclamar la reducción de donaciones y legados inoficiosos (arts. 819 y ss. CC).

La herencia incluye una empresa o negocio

Continuidad de la sociedad familiar, valoración de participaciones, sucesión en la administración y aplicación de la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones por empresa familiar (art. 20.2.c LISD). Requiere planificación específica.

Necesita planificar su propia sucesión

Otorgamiento de testamento abierto, donaciones en vida con reserva de usufructo, pactos sucesorios cuando son aplicables, y previsión fiscal aprovechando la bonificación canaria del ISD. Anticiparse evita conflictos a los suyos.

Hay riesgo de prescripción inminente

La acción de petición de herencia (30 años), la nulidad del testamento (4 o 15 años según causa), la reclamación de legítima (5 años desde aceptación) o la interpelación de los acreedores (30 días, art. 1005 CC) tienen plazos preclusivos.

Servicios

Qué puede gestionar el despacho por usted.

Cuaderno particional

Elaboración de la partición de la herencia: inventario de bienes y deudas, valoraciones, adjudicación de lotes, liquidación de impuestos (ISD e IIVTNU).

Aceptación y repudiación

Asesoramiento sobre las opciones legales antes de aceptar: aceptación pura, a beneficio de inventario o repudiación. Trámites notariales y registrales incluidos.

Impugnación de testamento

Recursos por incapacidad del testador, vicios del consentimiento, preterición de herederos forzosos o interpretación de cláusulas oscuras.

Reclamación de legítimas

Defensa de la porción legítima de los herederos forzosos (art. 806 y ss. CC): acción de complemento, reducción de donaciones y legados inoficiosos.

Conflictos entre coherederos

Representación en procedimientos de división judicial de herencia, liquidación de comunidad hereditaria y reclamaciones entre herederos.

Herencias con deudas

Gestión de pasivos hereditarios: negociación con acreedores, separación de patrimonios y protección del heredero frente a deudas del causante.

Herencias con inmuebles

Coordinación con el Registro de la Propiedad y gestión del cambio de titularidad, cancelación de cargas y escrituras de adjudicación.

Herederos en el extranjero

Aplicación del Reglamento (UE) 650/2012 sobre sucesiones internacionales, gestión de apostillas y coordinación con abogados en otros países.

Plazos y normativa aplicable

Los marcos legales que ordenan una sucesión.

El derecho de sucesiones español es un cuerpo normativo amplio y con plazos preclusivos. Conocer las normas aplicables y actuar dentro de los plazos legales es lo que marca la diferencia entre una herencia bien resuelta y una herencia perdida.

Aceptación y repudiación

Plazo de interpelación: 30 días

El art. 1005 CC, en la redacción dada por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, permite a cualquier interesado interpelar notarialmente al llamado para que acepte o repudie en un plazo de 30 días. Si no responde, se entiende aceptada pura y simplemente. La acción para aceptar prescribe a los 30 años.

Beneficio de inventario

Protección frente a deudas hereditarias

Los arts. 1010 y ss. CC, modificados por la Ley 15/2015, regulan la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes recibidos. Plazo para acogerse: 30 días desde que se sabe la condición de heredero (o desde requerimiento).

Legítimas

Porción reservada a herederos forzosos

Los arts. 806-808 CC fijan el sistema de tercios: legítima estricta, mejora y libre disposición. Acción de complemento de la legítima (art. 815 CC) y reducción de donaciones inoficiosas (arts. 636 y 819 CC): plazo de prescripción de 5 años desde la aceptación de la herencia.

División judicial

Cuando no hay acuerdo entre coherederos

Los arts. 782 y ss. LEC regulan el procedimiento de división judicial de herencia. El juzgado nombra contador-partidor que elabora la partición, vinculante para todos. Se evita siempre que la negociación previa entre las partes alcance acuerdo, por coste y duración.

Impuesto de Sucesiones

Seis meses prorrogables

El plazo de autoliquidación del ISD es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros 6 si se solicita dentro de los 5 primeros meses (art. 67 RISD). En Canarias rige la Ley 4/2012, modificada por el Decreto ley 6/2023, con bonificación del 99,9% para grupos I y II (descendientes, ascendientes, cónyuge).

Sucesiones internacionales

Reglamento (UE) 650/2012

Cuando hay elementos en el extranjero (bienes, herederos residentes fuera, doble nacionalidad) se aplica el Reglamento europeo de sucesiones, que determina la professio iuris, la ley aplicable a la sucesión y el Certificado Sucesorio Europeo como título suficiente para acceder a registros extranjeros.

Impugnación de testamento

Plazos cortos según la causa

Las acciones de nulidad por incapacidad del testador, vicio del consentimiento o defectos formales tienen plazos breves: 4 años por error o dolo (art. 1301 CC), 15 años por nulidad absoluta. Actuar pronto es esencial: la doctrina del TS ha endurecido los requisitos probatorios en los últimos años.

Particularidades de Canarias

Herencias en Canarias: la fiscalidad importa.

Tramitar una herencia en Canarias tiene una particularidad que pesa mucho en el resultado final: la bonificación autonómica del 99,9% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los herederos del grupo I (descendientes menores de 21 años) y grupo II (descendientes mayores, ascendientes y cónyuge).

Esta bonificación, regulada por la Ley 4/2012 de medidas administrativas y fiscales y reforzada por el Decreto ley 6/2023, sitúa al archipiélago entre las comunidades con menor tributación sucesoria de España. Pero el beneficio no se aplica de oficio: hay que presentar la autoliquidación en plazo, cumplir los requisitos formales y, en muchos casos, acreditar la residencia habitual del causante en Canarias durante los cinco años previos al fallecimiento.

El despacho tramita herencias en toda Gran Canaria y, cuando hay bienes en Tenerife, Lanzarote, Fuerteventura o las islas menores, coordina la documentación registral y fiscal de forma unificada. La diferencia entre una herencia bien presentada y otra mal liquidada puede suponer miles de euros en cuota tributaria — o, en el peor de los casos, perder el derecho a la bonificación.

Bonificación ISD en Canarias

99,9%
Sobre la cuota del Impuesto de Sucesiones para grupos I y II (descendientes, ascendientes y cónyuge). Aplicable desde el 6 de septiembre de 2023.
  • Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita en los 5 primeros meses.
  • Requisito: la autoliquidación debe presentarse aunque la cuota resulte cero. No hacerlo conlleva sanción.
  • Residencia: en general, se acredita la del causante en Canarias durante los 5 años anteriores al fallecimiento.
  • Bienes en varias islas: la gestión registral y fiscal puede coordinarse desde el despacho.
  • Reducción por empresa familiar: 95% adicional sobre el valor de las participaciones (art. 20.2.c LISD) si se cumplen los requisitos.
Preguntas frecuentes

Lo que los clientes suelen preguntar.

El Código Civil no fija un plazo específico, pero los acreedores del causante o de la herencia pueden interpelarte judicialmente para que te pronuncies en un plazo de 30 días (art. 1005 CC, en la redacción dada por la Ley 15/2015). Fuera de esa interpelación, el plazo general de prescripción de la acción para aceptar es de 30 años. Lo recomendable es no dejar pasar tiempo innecesario.

Si no hay acuerdo extrajudicial, cualquier coheredero puede solicitar la división judicial de la herencia (arts. 782 y ss. LEC). El juzgado nombrará un contador-partidor que elaborará la partición, que será vinculante para todos.

Sí. La aceptación a beneficio de inventario (arts. 1010 y ss. CC) limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes heredados, sin que las deudas del causante afecten a su patrimonio personal. Es la opción adecuada cuando el pasivo es incierto o elevado.

El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses. En Canarias, la bonificación para descendientes, ascendientes y cónyuge es muy elevada, pero es imprescindible presentar la autoliquidación aunque la cuota sea cero.

La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge). Para los hijos, la legítima estricta es un tercio del caudal relicto, y otro tercio adicional de mejora puede distribuirse entre ellos libremente. El testador solo puede disponer con entera libertad del tercio de libre disposición (arts. 806-808 CC).

Sí. Rafael Inglott gestiona herencias con elementos en distintas comunidades autónomas y, cuando hay bienes en el extranjero, coordina con abogados locales y aplica el Reglamento europeo de sucesiones (UE 650/2012) o los convenios bilaterales vigentes según el caso.

Los honorarios dependen del tipo de herencia (extrajudicial o judicial), del número de herederos, de la complejidad del patrimonio y de si hay conflicto entre coherederos. El despacho trabaja con hoja de encargo previa, presupuesto cerrado y alcance definido por escrito antes de iniciar cualquier actuación. La primera consulta es gratuita y sin compromiso.

Los documentos básicos son: certificado literal de defunción, certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, copia autorizada del testamento (si lo hay) o declaración de herederos abintestato (si no lo hay), DNI de los herederos, certificados bancarios y notas simples del Registro de la Propiedad de los inmuebles del causante. El despacho se ocupa de la gestión completa de toda la documentación necesaria.

Una partición extrajudicial bien gestionada, con acuerdo entre todos los herederos, puede cerrarse en tres a seis meses desde que se reúne la documentación. Una división judicial de herencia (arts. 782 y ss. LEC) suele extenderse entre uno y tres años, en función del juzgado y de las incidencias procesales que surjan.

No es legalmente obligatorio, pero sí muy recomendable. La tramitación de una herencia implica plazos preclusivos, liquidación de impuestos (ISD, IIVTNU), operaciones registrales y, en muchos casos, negociación entre herederos. Un error en la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones puede suponer perder la bonificación del 99,9% vigente en Canarias. El despacho ofrece una primera consulta gratuita para valorar cada situación concreta.

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