Créditos revolving, cláusulas abusivas, fraude bancario y reclamaciones frente a entidades financieras.
Los bancos y entidades financieras disponen de departamentos jurídicos especializados. El consumidor también tiene derecho a asesoramiento de calidad cuando firma un producto financiero que resulta perjudicial o cuando es víctima de un fraude.
En los últimos años, los tribunales españoles han dado la razón a los consumidores en un número creciente de reclamaciones frente a entidades bancarias: intereses usurarios en créditos revolving, cláusulas abusivas en hipotecas, comisiones no informadas, seguros vinculados impuestos y fraudes bancarios como el vishing y el phishing.
Rafael Inglott tramita estas reclamaciones con conocimiento de la doctrina jurisprudencial más reciente: la STS (Pleno) de 4 de marzo de 2020 sobre créditos revolving y el test de usura, la jurisprudencia sobre IRPH y gastos hipotecarios, y las resoluciones más recientes sobre responsabilidad del banco en operaciones de fraude electrónico.
Reclamación de la nulidad del crédito revolving por usura (Ley Azcárate de 1908) cuando el TAE supera notablemente el interés normal del dinero. Devolución de intereses cobrados en exceso.
Reclamación por cláusula suelo, gastos de formalización, IRPH, comisión de apertura y vencimiento anticipado abusivo en contratos hipotecarios.
Reclamación frente al banco por operaciones no autorizadas realizadas mediante manipulación telefónica (vishing) o suplantación digital (phishing). Responsabilidad de la entidad bajo el art. 45 del RD-ley 19/2018 (PSD2).
Análisis y reclamación de contratos de tarjeta de crédito con TAE abusiva, cuotas inesperadas o condiciones no informadas adecuadamente al momento de la contratación.
Reclamación de la devolución de primas de seguros de vida o de hogar vinculados a hipotecas o créditos cuando fueron impuestos como condición de contratación sin verdadera opción alternativa.
Reclamaciones por comercialización inadecuada de productos de inversión de riesgo (preferentes, deuda subordinada, depósitos estructurados) a inversores no cualificados.
Preparación y presentación de reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España como paso previo o complementario a la vía judicial.
El Tribunal Supremo (STS 4/03/2020 y 4/05/2022) considera que un crédito revolving es usurario cuando su TAE supera notablemente el interés normal del dinero en el momento de la contratación, comparado con el tipo medio del mercado para ese producto. En la práctica, TAE superiores al 20-24% han sido declaradas usurarias en numerosas sentencias. La consecuencia de la nulidad es que el prestatario solo está obligado a devolver el capital prestado, sin intereses.
Lo fundamental es el contrato original del préstamo o hipoteca, los documentos de la notaría (escritura en caso de hipoteca), los extractos de cuenta que muestran los cargos reclamados y cualquier comunicación de la entidad sobre el producto. Si no dispone de la documentación, el banco está obligado a entregarle copia de los contratos que firmó.
Depende de las circunstancias. Bajo la normativa europea de servicios de pago (Directiva PSD2, transpuesta por el RD-ley 19/2018), el banco debe reembolsar las operaciones no autorizadas salvo que pruebe que el cliente actuó con negligencia grave o de forma fraudulenta. Los tribunales han reconocido la responsabilidad del banco en numerosos casos de vishing cuando la entidad no aplicó los sistemas de autenticación reforzada exigidos por la normativa.
La acción de nulidad por cláusula abusiva no tiene plazo de prescripción específico en derecho español (no prescribe, en principio). Sin embargo, la reclamación de las cantidades pagadas en exceso sí está sujeta al plazo de prescripción general de cinco años (art. 1964 CC). La jurisprudencia del TJUE (STJUE 9/07/2020, asunto Ibercaja) ha matizado los límites a la retroactividad de la restitución en derecho nacional.
La reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad y, en su caso, ante el Banco de España, es obligatoria antes de acudir a los tribunales en algunos supuestos. Muchas entidades resuelven extrajudicialmente cuando la doctrina jurisprudencial es clara en contra de sus posiciones. En los demás casos, el despacho evalúa la solidez de la reclamación antes de recomendar la vía judicial.
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