Divorcios, custodia, pensiones y liquidación del régimen matrimonial.
Los asuntos de familia son los más delicados de la práctica jurídica. Rafael Inglott trabaja para que las rupturas se gestionen con el menor coste personal posible, buscando acuerdos estables y equilibrados cuando la situación lo permite.
Un divorcio implica decisiones que afectan a la vida cotidiana durante años: la custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar, las pensiones, la distribución del patrimonio común. Cada uno de esos puntos merece un análisis cuidadoso y una solución que funcione a largo plazo, no solo en el momento de firmar el convenio.
Rafael Inglott asesora en procesos de separación y divorcio, tanto de mutuo acuerdo como contencioso, y en la modificación de medidas ya establecidas cuando las circunstancias cambian. El enfoque conciliador del despacho es especialmente valioso aquí: los convenios negociados son más duraderos que las sentencias impuestas, y evitan que los hijos queden en medio de un conflicto prolongado.
Redacción del convenio regulador, tramitación ante juzgado o notaría (Ley 15/2015) y homologación judicial. Asesoramiento previo sobre el contenido del acuerdo.
Representación en procedimientos de divorcio sin acuerdo: medidas provisionales, prueba, juicio y recursos. Defensa de la posición del cliente en todos los extremos del pleito.
Negociación y litigación sobre guarda y custodia (compartida o exclusiva), régimen de estancias y visitas, y gestión de conflictos de incumplimiento.
Cálculo, fijación y modificación de la pensión de alimentos para hijos menores y mayores dependientes. Reclamación de impagos y ejecución de sentencias.
Asesoramiento y defensa en la fijación o extinción de la pensión compensatoria por desequilibrio económico (art. 97 CC).
Elaboración del inventario, valoración y adjudicación de bienes en la liquidación de gananciales o de cualquier otro régimen económico matrimonial.
Revisión de las medidas acordadas o establecidas judicialmente cuando se producen cambios sustanciales en las circunstancias de los cónyuges o de los hijos.
Asesoramiento jurídico integral en situaciones de violencia doméstica: medidas cautelares, órdenes de protección y coordinación con el resto del proceso.
No todos los asuntos de familia requieren ir a juicio, pero sí necesitan asesoramiento jurídico desde el primer momento. Actuar tarde o sin criterio puede condicionar el resultado durante años.
La custodia, el régimen de visitas y la pensión de alimentos no pueden pactarse libremente al margen del interés del menor: el juez debe aprobar el convenio regulador aunque sea de mutuo acuerdo. Un convenio mal redactado generará conflictos futuros.
En un divorcio contencioso, acudir sin representación letrada propia es una desventaja real. Cada parte debe contar con su propio abogado y procurador. La posición que se defienda en la contestación a la demanda condiciona todo el proceso.
La liquidación del régimen económico matrimonial es una operación jurídica y fiscal compleja. Adjudicar mal los bienes puede generar tributación inesperada por IRPF o por el Impuesto de Transmisiones. Conviene calcular antes de firmar.
El impago de pensiones, el incumplimiento del régimen de visitas o el traslado del menor sin autorización judicial son supuestos que tienen respuesta en la ejecución forzosa de sentencia o en el proceso penal. La inacción no resuelve el problema.
Cambio de trabajo, reubicación geográfica, nueva unidad familiar, emancipación de los hijos: cualquiera de estos hechos puede justificar una modificación de medidas (art. 775 LEC). Esperar a que el conflicto escale sale más caro.
En situaciones de violencia en el ámbito familiar, la actuación jurídica urgente —orden de protección, medidas cautelares, separación inmediata— puede ser determinante. El despacho coordina la respuesta civil y penal desde el primer momento.
Tanto si el divorcio es de mutuo acuerdo como contencioso, el procedimiento sigue una secuencia lógica. Conocerla de antemano reduce la incertidumbre y permite tomar decisiones con más criterio.
El despacho estudia la situación personal, patrimonial y familiar: régimen económico vigente, bienes en común, hijos y sus circunstancias. Se evalúa si existe base para acuerdo o si el proceso será contencioso.
En el divorcio de mutuo acuerdo, se redacta el convenio regulador con todos sus extremos: custodia, pensiones, uso de vivienda, liquidación del régimen. En el contencioso, se prepara la demanda y las medidas provisionales si procede.
Si no hay hijos menores o con discapacidad, puede tramitarse ante notario (Ley 15/2015, de jurisdicción voluntaria). En los demás casos, la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia del domicilio familiar.
El juez (o el letrado de la Administración de Justicia en los acuerdos) examina el convenio y lo homologa si protege los intereses de los menores. En el contencioso, se celebra la vista y el juez dicta sentencia.
La sentencia se inscribe en el Registro Civil. Si hay bienes inmuebles, la adjudicación se formaliza en escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad. El despacho gestiona todos estos trámites posteriores.
El régimen del divorcio se regula en los arts. 85 a 107 CC, reformados por la Ley 15/2005. Basta que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio. No es necesario acreditar causa alguna ni el consentimiento del otro cónyuge.
El art. 92 CC regula la guarda y custodia, con criterio rector del interés superior del menor (confirmado por STS 29/04/2013 y STS 17/07/2015). Los alimentos de los hijos menores son irrenunciables y no prescriben mientras subsiste la necesidad (art. 151 CC).
El art. 97 CC establece el derecho a pensión compensatoria cuando el divorcio produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro. El TS ha fijado los criterios de cuantificación y extinción en numerosas sentencias (entre otras, STS 19/01/2010 y STS 20/02/2014).
El régimen de gananciales (arts. 1344 a 1410 CC) es el supletorio en Canarias. La liquidación puede hacerse por acuerdo o mediante el procedimiento judicial de los arts. 806 a 811 LEC. La separación de bienes requiere capitulaciones matrimoniales otorgadas ante notario.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria permite formalizar el divorcio de mutuo acuerdo ante notario cuando no haya hijos menores o con discapacidad. Es la vía más rápida y económica. El notario redacta la escritura y la comunica al Registro Civil por vía telemática.
El impago de la pensión de alimentos es ejecutable forzosamente por el art. 776 LEC y puede dar lugar a responsabilidad penal por abandono de familia (art. 227 CP) cuando el impago es reiterado y superior a dos meses consecutivos o cuatro alternos. El incumplimiento del régimen de visitas también tiene respuesta en el art. 776 LEC.
Los Juzgados de Familia de Las Palmas de Gran Canaria —especializados dentro de la jurisdicción de Primera Instancia— conocen en exclusiva de los procedimientos matrimoniales y de filiación. La carga de trabajo de estos juzgados condiciona directamente los plazos reales del proceso.
En el ámbito del régimen económico matrimonial, Canarias aplica el derecho civil común (Código Civil), a diferencia de territorios forales como Cataluña, País Vasco o Galicia. No existe derecho foral canario en materia de familia, por lo que las reglas del CC —gananciales como régimen supletorio, separación de bienes o participación mediante capitulaciones— son las aplicables.
Rafael Inglott conoce la práctica real de los juzgados de Las Palmas: los criterios habituales sobre custodia compartida que aplican los magistrados de la plaza, los plazos reales de señalamiento de vistas, y los usos del foro en materia de convenios reguladores. Esa experiencia local tiene valor práctico.
El coste depende de si el divorcio es de mutuo acuerdo o contencioso, y de la complejidad patrimonial del asunto. El divorcio de mutuo acuerdo sin bienes ni hijos menores es la vía más económica; el contencioso con liquidación de sociedad de gananciales es el supuesto más costoso. Rafael Inglott facilita un presupuesto orientativo tras la primera consulta, sin compromiso. Las tasas judiciales en materia de familia están exentas para personas físicas desde la Ley 10/2012.
En el divorcio de mutuo acuerdo es posible utilizar un único abogado y un único procurador que actúen en nombre de ambos (art. 750 LEC), siempre que no existan intereses contrapuestos entre las partes. Cuando hay hijos menores o un reparto patrimonial complejo, lo más habitual es que cada cónyuge tenga su propia representación para garantizar una defensa independiente de su posición.
Si la escritura se firma ante notario (posible sin hijos menores o con hijos mayores independientes), el proceso puede completarse en días. Cuando interviene el juzgado, el plazo habitual en Las Palmas de Gran Canaria oscila entre dos y cuatro meses desde la presentación de la demanda, dependiendo de la carga del juzgado.
En la custodia exclusiva, el hijo convive habitualmente con uno de los progenitores y el otro tiene un régimen de visitas establecido. En la compartida, el tiempo de convivencia se reparte entre ambos de forma equitativa. El criterio legal es siempre el interés superior del menor (art. 92 CC y jurisprudencia del TS, STS 29/04/2013). Ninguna modalidad es automáticamente mejor: depende de cada caso concreto, de la relación entre los progenitores y de las necesidades del menor.
Sí, mediante acción de modificación de medidas (art. 775 LEC) cuando se acredita un cambio sustancial de las circunstancias: variación significativa de ingresos, cambio de situación laboral, nuevas necesidades del hijo o emancipación. El cambio no opera retroactivamente sino desde la presentación de la demanda.
Son gananciales todos los bienes adquiridos durante el matrimonio con ingresos del trabajo o de la actividad económica de cualquiera de los cónyuges, así como los rendimientos de los bienes privativos (art. 1347 CC). Son privativos los bienes anteriores al matrimonio y los recibidos por herencia o donación durante el mismo. La vivienda hipotecada comprada durante el matrimonio es ganancial aunque figure solo un nombre en la escritura, si las cuotas se pagaron con dinero común.
Sí. El divorcio unilateral es posible en España desde 2005 (Ley 15/2005). Basta con que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. La negativa del otro cónyuge no impide el divorcio; solo determina que el proceso sea contencioso, con las implicaciones en plazo y coste que eso conlleva.
Si la vivienda es ganancial, ambos cónyuges responden solidariamente de la hipoteca independientemente de lo que diga el convenio de divorcio: el banco no está vinculado por el acuerdo entre los cónyuges. Las opciones habituales son la venta del inmueble y reparto del remanente, la adjudicación a uno con subrogación en el préstamo (requiere autorización bancaria) o la extinción del condominio. La elección tiene consecuencias fiscales distintas en cada caso.
No de forma automática: el derecho a pensión compensatoria (art. 97 CC) requiere que el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, teniendo en cuenta la dedicación a la familia, la pérdida de expectativas laborales y la duración del matrimonio. El TS ha matizado que la pensión no es vitalicia por defecto y puede extinguirse cuando el beneficiario tiene posibilidades reales de acceder al mercado laboral (STS 20/02/2014).
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