Divorcios, custodia, pensiones y liquidación del régimen matrimonial.
Los asuntos de familia son los más delicados de la práctica jurídica. Rafael Inglott trabaja para que las rupturas se gestionen con el menor coste personal posible, buscando acuerdos estables y equilibrados cuando la situación lo permite.
Un divorcio implica decisiones que afectan a la vida cotidiana durante años: la custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar, las pensiones, la distribución del patrimonio común. Cada uno de esos puntos merece un análisis cuidadoso y una solución que funcione a largo plazo, no solo en el momento de firmar el convenio.
Rafael Inglott asesora en procesos de separación y divorcio, tanto de mutuo acuerdo como contencioso, y en la modificación de medidas ya establecidas cuando las circunstancias cambian. El enfoque conciliador del despacho es especialmente valioso aquí: los convenios negociados son más duraderos que las sentencias impuestas, y evitan que los hijos queden en medio de un conflicto prolongado.
Redacción del convenio regulador, tramitación ante juzgado o notaría (Ley 15/2015) y homologación judicial. Asesoramiento previo sobre el contenido del acuerdo.
Representación en procedimientos de divorcio sin acuerdo: medidas provisionales, prueba, juicio y recursos. Defensa de la posición del cliente en todos los extremos del pleito.
Negociación y litigación sobre guarda y custodia (compartida o exclusiva), régimen de estancias y visitas, y gestión de conflictos de incumplimiento.
Cálculo, fijación y modificación de la pensión de alimentos para hijos menores y mayores dependientes. Reclamación de impagos y ejecución de sentencias.
Asesoramiento y defensa en la fijación o extinción de la pensión compensatoria por desequilibrio económico (art. 97 CC).
Elaboración del inventario, valoración y adjudicación de bienes en la liquidación de gananciales o de cualquier otro régimen económico matrimonial.
Revisión de las medidas acordadas o establecidas judicialmente cuando se producen cambios sustanciales en las circunstancias de los cónyuges o de los hijos.
Asesoramiento jurídico integral en situaciones de violencia doméstica: medidas cautelares, órdenes de protección y coordinación con el resto del proceso.
Si la escritura se firma ante notario (posible sin hijos menores o con hijos mayores independientes), el proceso puede completarse en días. Cuando interviene el juzgado, el plazo habitual en Las Palmas de Gran Canaria oscila entre dos y cuatro meses desde la presentación de la demanda, dependiendo de la carga del juzgado.
En la custodia exclusiva, el hijo convive habitualmente con uno de los progenitores y el otro tiene un régimen de visitas establecido. En la compartida, el tiempo de convivencia se reparte entre ambos. El criterio legal es siempre el interés superior del menor (art. 92 CC y jurisprudencia del TS, STS 29/04/2013). Ninguna modalidad es automáticamente mejor: depende de cada caso.
Sí, mediante acción de modificación de medidas (art. 775 LEC) cuando se acredita un cambio sustancial de las circunstancias: variación significativa de ingresos, cambio de situación laboral, nuevas necesidades del hijo. El cambio no opera retroactivamente sino desde la presentación de la demanda.
Son gananciales todos los bienes adquiridos durante el matrimonio con ingresos del trabajo o de la actividad económica de cualquiera de los cónyuges, así como los rendimientos de los bienes privativos (art. 1347 CC). Son privativos los bienes anteriores al matrimonio y los recibidos por herencia o donación durante el mismo.
Sí. El divorcio unilateral es posible en España desde 2005 (Ley 15/2005). Basta con que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. La negativa del otro cónyuge no impide el divorcio; solo determina que el proceso sea contencioso.
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