← Inicio Todas las materias Consulta gratuita

Inicio/Derecho penal

Derecho penal

Abogado penalista en Las Palmas de Gran Canaria

Defensa penal y acusación particular. Delitos patrimoniales, económicos y de tráfico.

Cuando se enfrenta a una acusación penal o necesita ejercer la acusación por un delito que le ha afectado, el primer paso importa. Rafael Inglott asesora desde el momento inicial del procedimiento, con conocimiento directo de los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria.

¿Qué hace el despacho en esta área?

Defensa penal y acusación particular: dos caras del mismo compromiso.

El derecho penal exige presencia, rapidez y conocimiento del procedimiento. Un error en las primeras diligencias puede condicionar todo el proceso. Rafael Inglott defiende tanto a personas investigadas como a víctimas que quieren ejercer la acusación particular, y lo hace con el mismo nivel de implicación en ambos casos.

El despacho se centra en delitos patrimoniales y económicos (estafa, apropiación indebida, administración desleal, insolvencias punibles), delitos relacionados con la actividad empresarial y delitos contra la seguridad vial. En asuntos de mayor complejidad técnica, el despacho trabaja en coordinación con especialistas penales externos cuando el caso lo requiere.

Servicios en esta área
  • Defensa del investigado
  • Acusación particular
  • Delitos patrimoniales
  • Delitos económicos y societarios
  • Delitos de seguridad vial
  • Recursos y apelaciones
Servicios

Qué puede gestionar el despacho por usted.

Defensa del investigado

Asistencia desde las diligencias previas: declaración ante la Guardia Civil o Policía, primera comparecencia judicial y defensa a lo largo de la instrucción y el juicio oral.

Acusación particular

Representación de la víctima o perjudicado que quiere personarse en el proceso penal para ejercer la acusación particular y reclamar la responsabilidad civil derivada del delito.

Delitos patrimoniales

Estafa (art. 248 CP), apropiación indebida (art. 253 CP), administración desleal (art. 252 CP), daños y delitos relativos al patrimonio histórico.

Delitos económicos y societarios

Insolvencia punible (alzamiento de bienes, art. 257 CP), falsedad documental con incidencia económica, delitos contra los derechos de los trabajadores.

Delitos de seguridad vial

Conducción bajo la influencia de alcohol o drogas (art. 379 CP), exceso de velocidad, negativa a someterse a pruebas y homicidio o lesiones por imprudencia en tráfico.

Recursos y apelaciones

Preparación y formalización de recursos de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas y, en su caso, de casación ante el Tribunal Supremo.

Responsabilidad civil ex delicto

Cuantificación y reclamación de la responsabilidad civil derivada del delito: daños materiales, morales, lucro cesante y gastos acreditados.

Preguntas frecuentes

Lo que los clientes suelen preguntar.

No. El investigado tiene derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo (art. 24.2 CE). Si recibe una citación como investigado —ya sea de la policía o del juzgado— consulte con un abogado antes de acudir. La declaración del investigado puede hacerse en el momento procesal que el abogado estime más conveniente.

La denuncia es la puesta en conocimiento de los hechos ante la policía o el juzgado; no implica personarse en el proceso ni asumir responsabilidad por las costas. La querella es el acto por el que el perjudicado se persona como acusación particular; permite intervenir activamente en el proceso, proponer pruebas y recurrir resoluciones. Para ejercer la acusación particular es imprescindible la querella o, en algunos casos, el escrito de personación.

Los plazos de prescripción dependen de la pena máxima prevista (art. 131 CP): 20 años para delitos con pena superior a 15 años de prisión; 10 años para penas entre 5 y 15 años; 5 años para penas de 3 a 5 años; 3 años para penas menores. La prescripción se interrumpe desde que el procedimiento se dirige contra el culpable.

Sí. El Código Penal introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas en 2010 (art. 31 bis CP). Las sociedades pueden ser condenadas a multas, disolución, suspensión de actividades o inhabilitación para contratar con la Administración, entre otras penas. Los programas de compliance penal (planes de prevención de delitos) pueden eximir o atenuar esa responsabilidad.

La conformidad es el acuerdo entre acusación y defensa sobre la calificación del delito y la pena solicitada. Si el acusado acepta, la pena puede reducirse significativamente respecto a la que pediría la acusación en juicio. Conviene cuando la prueba es sólida en contra del acusado y la rebaja de pena es suficientemente relevante. No siempre es la mejor opción; cada caso requiere un análisis individualizado.

¿Le han imputado un delito o es víctima de uno?

Consulte su caso cuanto antes. Primera consulta gratuita.

Contactar → 928 369 233
Otras áreas del despacho

Más materias que tramitamos.