Cuando el otro progenitor deja de ingresar la pensión, la sensación de impotencia es inmediata. Pero la ley ofrece herramientas concretas, y conviene conocerlas antes de que pase demasiado tiempo.
La vía civil: embargar primero, preguntar después
El primer paso habitual es la ejecución de la sentencia ante el mismo juzgado que fijó la pensión. No hace falta esperar a acumular meses de deuda: técnicamente se puede actuar desde el primer impago, aunque en la práctica suele ser más eficiente esperar a que la cantidad debida sea relevante.
Una vez despachada la ejecución, el juzgado puede ordenar el embargo de cuentas, nóminas, pensiones, vehículos o inmuebles. Lo llamativo en este tipo de deuda es que la ley levanta los límites habituales de embargabilidad del salario: mientras que en una deuda ordinaria existe un mínimo inembargable equivalente al salario mínimo interprofesional, en materia de alimentos el juez puede fijar libremente la cantidad a retener, sin sujeción a ese techo.
Hay un plazo que no conviene ignorar: las mensualidades impagadas prescriben a los cinco años (tres en Cataluña). Es decir, en mayo de 2025 ya no se podrían reclamar las de mayo de 2020. El plazo corre por cada mensualidad individualmente, de modo que la demanda de ejecución interrumpe la prescripción de las que se incluyan en ella.
La vía penal: cuando el impago es deliberado
Si el incumplimiento se prolonga y es voluntario, entra en juego el Código Penal. El umbral está fijado en dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas sin pagar. A partir de ahí, el impago puede constituir un delito que se persigue mediante denuncia del progenitor custodio o del representante legal del menor.
Las penas previstas van de tres meses a un año de prisión, o multa de seis a veinticuatro meses. Si el condenado reincide, el juez tiene margen para moverse hacia los límites superiores de esa horquilla, tanto en prisión como en cuantía de la multa. No se trata de penas automáticas: los tribunales valoran la capacidad económica real del obligado, porque el elemento clave es la voluntariedad del impago.
El Tribunal Supremo ha subrayado en varias resoluciones recientes que este tipo de conducta puede calificarse como una forma de violencia económica: dejar sin recursos a unos hijos que dependen completamente de esa prestación no es solo un incumplimiento contractual, sino un ataque directo a su bienestar.
La condena penal, además, siempre lleva aparejada la obligación de abonar todas las cantidades adeudadas más los intereses. La vía penal no sustituye a la civil: las complementa.
Qué conviene tener en cuenta
Elegir entre una vía u otra, o combinarlas, depende de la situación concreta: si hay bienes embargables conocidos, si el impago es reciente o acumulado, si existe ánimo de eludir la obligación o simplemente dificultades económicas reales. En este último caso, el camino correcto para el obligado es solicitar una modificación de medidas, no dejar de pagar sin más.
Si está en esta situación, los plazos importan. Consúltenos antes de que prescriban mensualidades o se pierda la posibilidad de actuar penalmente.