Pocas decisiones en la vida generan tantas preguntas prácticas y urgentes como la de separarse. ¿Cuánto va a tardar esto? ¿Cuánto me va a costar? ¿Con quién se quedan los niños? ¿Quién se queda en la casa? Este artículo intenta responder a esas preguntas con datos concretos, sin rodeos.
Separación o divorcio: ¿qué diferencia hay hoy?
Desde la reforma de 2005, la separación legal ha quedado casi en desuso. El divorcio disuelve el matrimonio directamente y no exige causa ni plazo previo de convivencia, solo que hayan transcurrido tres meses desde la boda (salvo riesgo para la integridad de uno de los cónyuges o los hijos, en cuyo caso puede pedirse de inmediato). La separación judicial sigue existiendo pero su utilidad práctica es muy limitada: mantiene el vínculo matrimonial, lo que puede interesar a quien, por motivos religiosos o personales, no quiere el divorcio pero necesita regular las consecuencias de la ruptura. En la práctica, casi todo el mundo va directamente al divorcio.
De mutuo acuerdo o contencioso: la diferencia que más importa
El factor que más condiciona el tiempo y el coste del proceso es uno: si hay acuerdo o no.
Cuando los dos cónyuges se ponen de acuerdo en todo (custodia, pensión, vivienda, reparto de bienes), se presenta un convenio regulador conjunto y el juez lo aprueba. Este divorcio de mutuo acuerdo se resuelve habitualmente en uno a tres meses. El coste es también el menor posible: abogado y procurador pueden compartirlos ambas partes en muchos casos, y el desembolso total suele moverse entre 600 y 1.500 euros. Si no hay hijos menores, incluso puede tramitarse ante notario.
Cuando no hay acuerdo, el proceso se convierte en un procedimiento contencioso. Cada parte necesita su propio abogado y su propio procurador. El juez decide lo que las partes no han podido pactar. La duración media en España se sitúa entre ocho meses y un año para casos de complejidad ordinaria, aunque en juzgados saturados o con disputas sobre custodia o patrimonio puede superar fácilmente los dieciocho meses. El coste sube en proporción: entre 1.500 y 6.000 euros por persona en casos intermedios, y bastante más si hay peritos, informes psicosociales o recursos de apelación.
La conclusión práctica es clara: cada mes de desacuerdo tiene un precio, y no solo económico.
Los hijos: custodia compartida, ya mayoritaria
En 2024 la custodia compartida superó por primera vez en España a la custodia exclusiva materna, alcanzando el 49,7% de los divorcios con hijos menores según los datos del Instituto Nacional de Estadística. Es el porcentaje más alto desde que existen registros y consolida una tendencia que lleva más de una década creciendo: en 2010 apenas llegaba al 12%.
Este cambio no es casual. El Tribunal Supremo lleva años estableciendo que la custodia compartida no es una medida excepcional sino el régimen normal y deseable cuando las circunstancias del caso no lo impidan. Los jueces la aplican cada vez con más frecuencia incluso cuando uno de los progenitores se opone, siempre que el interés del menor lo justifique y haya una mínima capacidad de comunicación entre los padres.
La custodia compartida no significa necesariamente semanas alternas. Puede adoptar muchas formas: días alternos, quincenas, distribución diferente durante el curso escolar y las vacaciones. Lo que sí implica es que ambos progenitores comparten la toma de decisiones importantes sobre la vida de los hijos (educación, salud, actividades extraescolares) y que el tiempo de convivencia con cada uno tiende a equilibrarse.
¿Puede un juez imponer la custodia compartida aunque los dos padres quieran otra cosa? Sí, si lo considera más conveniente para el menor. ¿Puede denegarse aunque uno de los padres la pida? También, si hay antecedentes de violencia, adicciones graves, incapacidad de coordinación parental u otras circunstancias que la desaconsejen.
La vivienda familiar
Cuando hay hijos menores, el uso de la vivienda familiar se atribuye habitualmente al progenitor con quien conviven los hijos con mayor frecuencia. Si la custodia es compartida al 50%, el criterio cambia: el juez valora la situación económica de cada uno y puede atribuir el uso al de menor capacidad económica, o fijar un plazo máximo tras el cual el inmueble debe venderse o adjudicarse.
Lo que no hace la sentencia de divorcio es resolver la titularidad del inmueble. El uso y la propiedad son cosas distintas. Si la vivienda es ganancial (de los dos), seguirá siéndolo hasta que se liquide la sociedad de gananciales. Si es privativa de uno (comprada antes del matrimonio o recibida en herencia), el otro puede tener derecho a usarla temporalmente aunque no sea propietario.
Los gananciales: un asunto aparte
La disolución del matrimonio disuelve automáticamente la sociedad de gananciales, pero no la liquida. Son dos pasos distintos. El primero ocurre con la sentencia de divorcio; el segundo requiere un procedimiento propio en el que se hace el inventario de los bienes comunes, se saldan las deudas y se reparte lo que queda.
Si hay acuerdo, la liquidación puede hacerse ante notario mediante escritura pública, sin necesidad de ir al juzgado. Es el camino más rápido y económico. Si no hay acuerdo, hay que acudir al mismo juzgado que tramitó el divorcio, y el proceso puede prolongarse años.
Una cuestión que genera muchas dudas: la liquidación de gananciales no tributa por IRPF ni por el impuesto de transmisiones patrimoniales cuando el reparto es equitativo. Si uno de los cónyuges recibe bienes por valor superior a su cuota (exceso de adjudicación) y no lo compensa, sí puede haber consecuencias fiscales.
No existe plazo obligatorio para liquidar los gananciales después del divorcio. Puede hacerse semanas después o años más tarde. Pero mientras no se haga, los bienes siguen siendo comunes, lo que puede complicar cualquier decisión sobre ellos.
En resumen
El divorcio de mutuo acuerdo es más rápido, más barato y genera menos daño colateral en todos los sentidos. El contencioso es más largo, más caro y da al juez la última palabra sobre cuestiones en las que los propios implicados habrían podido decidir mejor. Y la liquidación de gananciales, si se deja para después, tiende a complicarse con el paso del tiempo.
Cada situación tiene sus particularidades: la composición del patrimonio, la existencia de hijos, la diferencia de ingresos entre los cónyuges o la presencia de hipotecas cambian sustancialmente el análisis. Si está considerando una separación o ya está en proceso, en el despacho podemos ayudarle a valorar las opciones y anticipar lo que está en juego antes de tomar decisiones difíciles de revertir. Consulta aquí.