Una pareja se separa, liquidan los bienes comunes y cada uno sigue su camino. Años después, uno de ellos es despedido y cobra una indemnización de 139.000 euros. El otro reclama su parte, argumentando que esa relación laboral nació durante el matrimonio y que, por tanto, algo de ese dinero le corresponde.
El Plaza Nº 3 del Tribunal de Instancia (Sección Familia, Infancia y Capacidad) de Las Palmas de Gran Canaria ha resuelto que no. La demanda fue desestimada en mayo de 2026, con condena en costas a quien la interpuso.
La clave está en cuándo se cobra, no en cuándo se trabajó
El razonamiento del tribunal es claro: lo que determina si una indemnización por despido es un bien ganancial (es decir, perteneciente a ambos cónyuges) no es cuántos años de la relación laboral transcurrieron durante el matrimonio, sino cuándo se produjo el despido y cuándo se cobró la indemnización.
En este caso, la separación se había decretado judicialmente en septiembre de 2020, liquidando en ese momento la sociedad de gananciales. El despido y el cobro de los 139.000 euros se produjeron en junio de 2024, casi cuatro años después. Para cuando llegó ese dinero, la comunidad de bienes entre los ex cónyuges ya no existía.
Disuelta la sociedad de gananciales, cada cónyuge trabaja y percibe ingresos por su propia cuenta. La indemnización no entra en ningún patrimonio común porque ese patrimonio común ya no existe.
Una cuestión que no tiene una respuesta tan obvia
Puede parecer injusto a primera vista: si alguien trabajó veinte años en una empresa, la mayor parte de ese tiempo casado, ¿por qué su ex pareja no tiene derecho a nada cuando llega la indemnización?
La respuesta pasa por distinguir dos cosas: el derecho a trabajar (que es inherente a la persona, intransferible, y siempre privativo) y los frutos de ese trabajo (que sí son gananciales mientras dura el matrimonio). Cuando el matrimonio termina y la sociedad se disuelve, los frutos futuros dejan de ser comunes. El trabajador despedido sigue en el mercado laboral; lo que ha perdido no es su capacidad de trabajar, sino los ingresos de ese contrato concreto. Y esos ingresos, llegados tras la disolución, son suyos.
Esta doctrina está consolidada por el Tribunal Supremo desde hace décadas y los tribunales la aplican de forma consistente. La sentencia más reciente de la Sala Primera que abordó esta cuestión matizó que lo relevante no es cuándo se pagó sino cuándo se produjo el despido, pero en supuestos como el de este caso (despido y cobro varios años después de la separación) el resultado es el mismo: bien propio del perceptor.
Qué significa esto en la práctica
Si usted está en proceso de divorcio o ya lo ha pasado, conviene tener presente que las indemnizaciones laborales que se cobren después de que se disuelva la sociedad de gananciales no forman parte del reparto. Y al revés: si es usted quien cree tener derecho a reclamar parte de una indemnización de su ex pareja, la fecha en que se produjo el despido y en que se cobró es el dato más importante.
Hay situaciones intermedias (despido durante el matrimonio pero cobro posterior, o acuerdos sobre la fecha de extinción del contrato) que pueden complicar el análisis. Si tiene dudas sobre cómo puede afectarle una situación similar, en el despacho podemos ayudarle a valorarlo. Consúltenos aquí.